BOP. 18    23/01/2024


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Número de registro: 425/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 425

AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

Mediante resolución de Alcaldía núm. 2024-0014, de 15 de enero de 2024, se han aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Novillas para la cobertura de vacantes con carácter temporal, así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Novillas, a 18 de enero de 2024. — El alcalde, Abel Ulises Vera Irún.

Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de operario
de servicios múltiples para cubrir eventuales bajas, así como necesidades
de provisión urgente, del Ayuntamiento de Novillas

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria efectuar la selección para la creación de una bolsa de trabajo para el Ayuntamiento de Novillas ordenada de personas, que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser contratadas como personal laboral con carácter temporal bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo en el puesto existente de operario de servicios múltiples, en la plantilla de personal aprobada por este Ayuntamiento.

Segunda. — Definición

2.1. Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal. La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de selección figurarán por orden de valoración en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de concurso-oposición. De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, documento nacional de identidad o equivalente, teléfonos de contacto, correo electrónico y puntuación obtenida. En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases. 

2.2. Las retribuciones a percibir serán las que correspondan al puesto de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento de Novillas vigente.

2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Tercera. — Finalidad

3.1. La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento de Novillas del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos.

Cuarta. — Vigencia

4.1. La presente bolsa de empleo tendrá una duración máxima de cuatro años a contar desde la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo integrada por los aspirantes cuyos méritos se han valorado, salvo que se apruebe con anterioridad una nueva bolsa para el mismo puesto. 

4.2. Esta bolsa se podrá actualizar una vez al año a contar desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otro período del año por necesidades de funcionamiento. No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución de Alcaldía se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa por un período máximo de dos años. 

4.3. Las solicitudes de incorporación de nuevos méritos, así como las solicitudes de ingreso en cada bolsa, se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente. 

4.4. Los aspirantes que presenten por primera vez su solicitud para formar parte de la bolsa deberán superar una prueba de aptitud para su inclusión en la misma.

Quinta. — Procedimiento de selección

5.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Fase de oposición:

Una vez publicada la lista definitiva de candidatos admitidos, en la misma se indicará la fecha y lugar para la realización del primer y único ejercicio, que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, con un máximo de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. Cada respuesta correcta tendrá una puntuación de un punto. Las respuestas erróneas o no contestadas no se computarán. El tiempo máximo para la realización de la prueba será como máximo de treinta minutos. El temario sobre el que versará el ejercicio será el establecido en el anexo I. La prueba se puntuará como máximo con veinte puntos, debiendo obtener los aspirantes como mínimo diez puntos en esta fase para pasar a la siguiente fase de concurso.

Fase de concurso:

Una vez superada la fase de oposición, y solo en este caso, los aspirantes pasarán a la fase de concurso de méritos. Los méritos aportados se valorarán de acuerdo al siguiente baremo y se acreditarán de acuerdo a lo dispuesto en este punto: 

—Experiencia profesional (hasta 10 puntos): Se puntuará la experiencia, en los últimos cinco años, en puestos de trabajo de la misma, similar o superior categoría, tanto de entidades públicas, como privadas u homologadas, desempeñadas en jornada completa (37,5 horas o equivalentes en sector privado), a razón de 0,25 puntos/ mes natural, o iguales o superiores a media jornada, en este caso a razón de 0,12 puntos/mes natural. No se computaran períodos inferiores al mes, ni siquiera cuando estos, de forma acumulada, pudieran representar períodos superiores a aquel. Serán calificados como méritos en relación a la experiencia y a la formación exclusivamente aquellos que queden claros y documentados y tengan que ver con el puesto a desempeñar. A título de ejemplo: Jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, mantenimiento, almacenistas, limpieza, pintura, herrería… 

La experiencia deberá acreditarse mediante documento de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificados o contratos laborales. Los certificados o contratos laborales en los que no se concrete o deduzca de forma clara y expresa la actividad desarrollada, y el porcentaje de jornada realizada, no serán valorados.

Sexta. — Calificaciones.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal ordenará la puntuación de los aspirantes por orden decreciente. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Novillas y en la sede electrónica del mismo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. 

En el caso de igual puntuación se priorizará al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el apartado de formación y experiencia.

Séptima. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que se presente solicitud de participación:

a)    Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b)    Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d)    No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo normal de las funciones encomendadas al puesto de trabajo.

e)    No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g)    Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

h)    Hallarse en posesión del carné de conducir del tipo B.

Octava. — Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

8.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Novillas, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien por cualquiera de los medios que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ, y según el modelo que se incorpora como anexo II a las presentes bases. 

8.2. Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página sede electrónica del Ayuntamiento: https://novillas.sedelectronica.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

8.3. La solicitud que figura en el anexo II, deberá ir acompañada por: 

—Copia del DNI.

—Copia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia de la credencial de homologación y traducción jurada.

—Documentos justificativos relacionados con la valoración del baremo de méritos:

Vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificados o contratos laborales en los que figure la jornada efectivamente desempeñada.

Certificados y/o diplomas de aprovechamiento de los cursos y méritos alegados.

Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. 

Copia del carné de conducir del tipo B.

Novena. — Admisión de aspirantes

9.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base séptima, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la base octava. 

9.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://novillas.sedelectronica.es, se señalará un plazo de tres días hábiles desde dicha publicación en el que se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En caso de presentarse reclamaciones, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo: https://novillas.sedelectronica.es. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo y se fijará la fecha de realización de la prueba relativa a la fase de oposición. 

9.3. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. No se considera defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento. 

9.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. — Tribunal calificador. 

10.1. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo; su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo. 

10.2. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

10.3. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 

10.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente en los supuestos de empate. 

10.5. En los supuestos de ausencia del presidente, titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 

10.6. Todos los miembros del tribunal habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

10.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. 

10.8. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 

10.9. El tribunal calificador podrá ser asistido por asesores o técnicos con voz pero sin voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal. 

10.10. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 

10.11. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 

10.12. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de empleo

11.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal propondrá una relación de los aspirantes presentados ordenados por puntuación que dará lugar a la formación de una bolsa de empleo para las necesidades que se puedan prever en el futuro como coberturas de incapacidades temporales, vacaciones y otras, durante el plazo de duración cuatro años con posibilidad de prórroga de conformidad con lo establecido en la base cuarta. 

11.2. Cuando las necesidades del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos al efecto. 

11.3. Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y pasarán a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. 

11.4. El proceso de localización será el siguiente: 

1.° Mediante un mínimo de dos llamadas con un intervalo mínimo de treinta minutos entre cada una de ellas a la primera persona de la bolsa, para lo cual los aspirantes deberán dejar al menos un teléfono de contacto; en caso de indicar más de un número de teléfono, deberá consignarse un orden de preferencia. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio sobre las dos llamadas y horas en que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa, concediéndole un plazo máximo de veinticuatro horas para contestar. 

2.º Igualmente, se llamará a la siguiente persona de la bolsa de empleo cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia interna firmada por la coordinación. El candidato deberá presentar la renuncia por escrito en un plazo máximo de siete días hábiles. 

11.5. En el caso de renuncia, el candidato pasará al último puesto de la bolsa de empleo y solamente será llamado si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiere renunciado. Esta situación no se producirá en el caso de que la renuncia se motive en estar trabajando en otra empresa, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del contrato, por estar incurso en situación de incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total, maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, o cualquier otra que deberá ser evaluada por la coordinación del servicio. La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en el Ayuntamiento en el plazo de tres días desde la fecha del llamamiento. En caso de urgencia declarada no surtirá efecto el plazo de los tres días. El integrante de bolsa mantendrá la remisión al último puesto en la bolsa de trabajo correspondiente hasta el momento en que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual deberá de hacer en los diez días siguientes al del cese. En los casos de renuncias justificadas, la renuncia pasará a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar justificadamente por tercera vez basándose en la misma causa. La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la exclusión de la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría profesional en la que se estaban prestando los servicios, con independencia de que dicha relación hubiera tenido su origen en un llamamiento de la bolsa correspondiente a la última o a anteriores ofertas de empleo público o bien dicha relación procediese de una selección por el Servicio Público de Empleo competente. Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría profesional en cuestión, en el puesto que le corresponda según su puntuación, sin que para ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al Ayuntamiento. 

11.6. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios no se notificarán personalmente. 

11.7. Mejora de empleo. Si un candidato se encuentra contratado temporalmente, y durante su contratación el Ayuntamiento tiene necesidad de contratar a otro operario de servicios múltiples, antes de proceder al llamamiento de la bolsa le propondrá al primer candidato si desea acceder al otro puesto siempre que suponga una mejora de empleo.

Duodécima. — Presentación de documentos y toma de posesión.

12.1. Los aspirantes aportarán ante la Corporación para su contratación dentro del plazo de cinco días hábiles, desde el llamamiento y aceptación del puesto de trabajo, los siguientes documentos: 

—Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará la contratación del aspirante, quien deberá formalizar su contrato de trabajo en cinco días hábiles, a contar desde aquel en que sea notificada la propuesta de contratación.

Decimotercera. — Legislación aplicable

Estas bases de ponderación de criterios se rigen por este pliego de bases, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, y demás normativa aplicable. Las presentes bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. — Protección de datos. 

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean tratados con la finalidad de gestionar el procedimiento de selección de un operario de servicios múltiples que lleva a cabo el Ayuntamiento en el desarrollo de sus competencias atribuidas legalmente. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tendrán la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con los datos personales dirigiéndose al Ayuntamiento sito en calle Diputación, núm. 10, 50530 Novillas (Zaragoza); novillas@dpz.es.

Decimoquinta. — Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Temario bolsa de empleo de operario de servicios múltiples
del Ayuntamiento de Novillas

Tema 1. Normas básicas de seguridad y salud laboral. 

Tema 2. Jardinería. Nociones básicas de jardinería. El suelo y las tierras de cultivo. Los abonos y fertilizantes. Los riegos. Herramientas y maquinarias. 

Tema 3. Carpintería. Estructura de un árbol. Transformación de la madera. Secado. Propiedades. Clasificación. Herramientas. Uniones. Elementos de fijación. Acabados. 

Tema 4. Fontanería. Elementos que forman la red de distribución. Materiales. Accesorios. Evacuación de aguas. Herramientas y equipos. 

Tema 5. Albañilería. Materiales empleados en la construcción. Útiles, herramientas y maquinarias. Conocimientos técnicos. 

Tema 6. Electricidad. Nociones generales. Magnitudes y aparatos de medida. Circuito eléctrico. Materiales. Herramientas y operaciones básicas. 

Tema 7. Pintura. Aglutinantes, vehículos y pigmentos. El color. Los materiales. Las herramientas. Soporte. Las técnicas de pintar. 

Tema 8. Herrería. El banco de trabajo. El limado. Serrado. Cincelado, burilado, forjado, estampado. Instrumentos de medida. Conocimiento de materiales. Las roscas. Taladrado. Soldadura. 

Tema 9. Almacén. Administración de un almacén. Almacenes y almacenamiento. Funciones. 

Tema 10. Conocimiento de la denominación y emplazamiento de los inmuebles, servicios e instalaciones municipales de Novillas y de cualesquiera otros de titularidad naturaleza púbica en el municipio. 

Tema 11. Conocimiento del entorno geográfico de Novillas

ANEXO II

Solicitud de admisión a la bolsa de empleo de operario de servicios múltiples
del Ayuntamiento de Novillas

Nombre y apellidos:

DNI/Pasaporte: 

Domicilio a efecto de notificaciones:

Municipio:

Provincia.

Código Postal:

Teléfono/s:

Correo electrónico:

Expone:

Que, teniendo conocimiento de la convocatoria del Ayuntamiento de Novillas para la creación de una bolsa de empleo de operario de servicios múltiples, según las bases y la convocatoria publicada en el BOPZ de fecha ____/____/2024, dentro del plazo de diez días naturales.

Manifiesta:

Que reuniendo todas y cada una de las condiciones que le son exigidas en las bases y enterado de las mismas, las cuales acepta y asume íntegramente aporta la siguiente documentación:

□ Copia DNI o equivalente.

□ Copia de certificado de escolaridad o equivalente.

□ Copia carné de conducir tipo B.

□ Documentos justificativos relacionados con la valoración del baremo de méritos.

Que jura o promete:

□ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

□ No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. (Sólo aspirantes cuya nacionalidad no sea la española).

□ No estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público.

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y 

Declara, 

Que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne las condiciones exigidas en el ingreso de la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y, conoce y acepta las bases por las que se ha de regir el proceso selectivo.

En _________________a___ de ________________ de 2024. 

El/la interesado/a,

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS

 
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